Test de Conductor/a de Vehículos de Emergencias — OPE Osakidetza 2026
Batería oficial del temario específico: cada pregunta con su explicación opción por opción y su fuente en la bibliografía.
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Plazas de la convocatoria
La categoría de Conductor/A Vehículos Emergencias oferta 9 plazas en la Fase 2 de la OPE 2023-2024-2025 de Osakidetza, convocada por la Resolución 885/2026 (bases específicas en el BOPV). Requisito de acceso: Título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias o equivalente (o la habilitación correspondiente del RD 836/2012) y permiso de conducir clase B; permiso clase C cuando se oferten vehículos de entre 3.500 y 7.500 kg.. Fuente: Resolución 885/2026 — BOPV. Comprueba plazas, temario y fechas en las bases de tu convocatoria.
Preguntas de Conductor/A Vehículos Emergencias con respuesta explicada
Pregunta 1
Las conductas referidas a la conducción temeraria tendrán consideración de:
- A) Infracción muy grave. ✅
- B) Infracción grave.
- C) No tendrá consideración de infracción.
- D) Infracción leve.
Respuesta correcta: A) Infracción muy grave.
Explicación: La conducción temeraria está tipificada como infracción MUY GRAVE en el art. 77.e) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015), siempre que no sea constitutiva de delito. Conlleva la detracción de 6 puntos por el peligro manifiesto que genera para la seguridad vial (deber de conducción diligente del RD 1428/2003). Nota: la referencia al 'art. 65.5' correspondía a la antigua Ley 339/1990, ya derogada.
Por qué cada opción:
- A) Correcta: la conducción temeraria es infracción muy grave conforme al art. 77.e) del RDL 6/2015 (cuando no constituye delito).
- B) Incorrecta: no es grave; la temeridad se sitúa en el nivel más alto (muy grave, art. 77.e RDL 6/2015).
- C) Incorrecta: sí constituye infracción, y de las más graves del catálogo del art. 77 RDL 6/2015.
- D) Incorrecta: no es leve; el riesgo manifiesto para terceros la eleva a muy grave.
Fuente en la bibliografía oficial:
- Real Decreto 1428/2003 - Reglamento General de Circulación — La calificación de la conducción temeraria como infracción muy grave se regula en el Reglamento General de Circulación / normativa de tráfico.
Pregunta 2
¿Qué sanción podríamos cometer si arrojamos a la vía pública cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios, según el RD 1428/2003?
- A) Una infracción considerada muy grave. ✅
- B) Una infracción considerada leve.
- C) Una infracción considerada grave.
- D) Una infracción considerada extremadamente grave.
Respuesta correcta: A) Una infracción considerada muy grave.
Explicación: Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes es infracción MUY GRAVE, tipificada en el art. 77.x) del texto refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015), letra introducida por la Ley 18/2021. Es distinto de arrojar objetos que solo obstaculicen la libre circulación, que sigue siendo infracción GRAVE (art. 76.n). La conducta se prohíbe además en el art. 6 del RGC (RD 1428/2003), sobre prevención de incendios. No existe la categoría 'extremadamente grave'.
Por qué cada opción:
- A) Correcta: producir incendios o accidentes al arrojar objetos es infracción muy grave (art. 77.x RDL 6/2015, redacción de la Ley 18/2021).
- B) Incorrecta: no es leve; el riesgo de incendio eleva la conducta al nivel máximo de gravedad.
- C) Incorrecta: arrojar objetos que solo obstaculicen la circulación es grave (art. 76.n), pero los que pueden producir incendios son muy graves (art. 77.x).
- D) Incorrecta: la categoría 'extremadamente grave' no existe en el régimen sancionador (arts. 75 a 77 RDL 6/2015).
Fuente en la bibliografía oficial:
- Real Decreto 1428/2003 - Reglamento General de Circulación — Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios se tipifica en el RD 1428/2003 y normativa de tráfico.
Pregunta 3
Las y los agentes de la autoridad que se encargan de la vigilancia del tráfico podrán someter a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
- A) A cualquier persona usuaria de la vía o conductora de vehículo implicada directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
- B) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- C) A las personas que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridas al efecto por la autoridad dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia.
- D) Todas las respuestas son verdaderas. ✅
Respuesta correcta: D) Todas las respuestas son verdaderas.
Explicación: El art. 14 del RDL 6/2015 (LSV) obliga a someterse a las pruebas de alcohol a los implicados en accidente, a quienes presenten síntomas y a los requeridos en controles preventivos. Por tanto, las tres opciones son verdaderas.
Por qué cada opción:
- A) Verdadera, pero incompleta: solo recoge el supuesto del implicado en accidente.
- B) Verdadera, pero incompleta: solo recoge el supuesto de síntomas evidentes.
- C) Verdadera, pero incompleta: solo recoge el supuesto de los controles preventivos.
- D) Correcta: los tres supuestos están previstos legalmente, todas son verdaderas.
Fuente en la bibliografía oficial:
- Real Decreto 1428/2003 - Reglamento General de Circulación — Las pruebas de detección de alcohol a conductores se regulan en la normativa de tráfico (LSV/RD 1428/2003).
Pregunta 4
En los vehículos destinados al servicio de urgencia, las personas conductoras NO podrán superar la tasa de alcohol en aire espirado de:
- A) Alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. ✅
- B) Alcohol en aire espirado superior a 0,3 miligramos por litro.
- C) Alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
- D) Alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro.
Respuesta correcta: A) Alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Explicación: Los conductores de vehículos de urgencia se asimilan a los profesionales y noveles, con tasa reducida. No pueden superar 0,15 mg/l en aire espirado (equivalente a 0,3 g/l en sangre), según el RD 1428/2003.
Por qué cada opción:
- A) Correcta: la tasa máxima para conductores de urgencia es 0,15 mg/l en aire espirado.
- B) Incorrecta: 0,3 corresponde a la cifra en sangre (g/l), no en aire espirado.
- C) Incorrecta: 0,25 mg/l es la tasa general de conductores, no la reducida de urgencias.
- D) Incorrecta: 0,50 mg/l es la tasa penal aproximada, muy por encima del límite aplicable.
Fuente en la bibliografía oficial:
- Real Decreto 1428/2003 - Reglamento General de Circulación — Las tasas de alcohol en aire espirado para conductores de urgencia se establecen en el RD 1428/2003.
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Qué entra en el examen de Conductor/A Vehículos Emergencias
La categoría de Conductor/a de Vehículos de Emergencias de Osakidetza combina la conducción de transporte sanitario urgente con conocimientos técnicos de mecánica y de la normativa de circulación. Esta página reúne la batería oficial del temario específico publicada por Osakidetza para la OPE 2023-2024-2025 (Fase II), con respuestas y explicaciones para que entiendas el porqué de cada opción. La convocatoria oferta 9 plazas de turno libre según la resolución 885/2026.
- Reglamento general de circulación: normas de tráfico, conducción y seguridad vial
- Transporte sanitario: autorizaciones y certificación técnico-sanitaria de vehículos
- Características técnicas de los vehículos de transporte sanitario (RD 836/2012) y célula sanitaria
- Seguridad activa y pasiva del automóvil: airbag, cinturones, frenos y dirección
- El motor de explosión y diésel de cuatro tiempos: cilindrada, par y potencia
- Sistemas de refrigeración y lubricación del vehículo
- Distribución del motor: árbol de levas, válvulas y sistemas de mando
- Documentación del vehículo y permiso de conducción
Otras categorías de la Fase 2 con batería oficial
- Test de Oficial/a Mantenimiento Calefactor-fontanero/a
- Test de Cocinero/a
- Test de Conductor/a Transporte Sanitario
- Test de Oficial/a de Costura
- Test de Técnico/a Especialista en Instalaciones de Electromedicina
Preguntas frecuentes
¿Cuántas preguntas incluye el test de Conductor/a de Vehículos de Emergencias?
Trabajamos con 200 preguntas del temario específico, tomadas de la batería oficial publicada por Osakidetza, todas con su respuesta y explicación.
¿Qué requisitos de titulación piden para esta categoría?
Según la resolución 885/2026 se exige el título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias o equivalente (o la habilitación del RD 836/2012) y el permiso de conducir clase B; el permiso clase C se requiere para vehículos de entre 3.500 y 7.500 kg.
¿Cuántas plazas se convocan?
La oferta es de 9 plazas, todas por el turno libre, sin plazas reservadas a promoción interna.
¿Cuándo es el examen de la Fase II?
Aún no hay fecha oficial. Las pruebas de la Fase II de la OPE Osakidetza se celebrarán tras el verano de 2026, pendiente de publicación.
¿Es necesario pagar o registrarse para practicar?
No. Puedes practicar con la batería oficial de forma gratuita y sin registro obligatorio.