Test de Conductor/a de Vehículos de Emergencias — OPE Osakidetza 2026
Batería oficial del temario específico: cada pregunta con su explicación opción por opción y su fuente en la bibliografía.
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Plazas de la convocatoria
La categoría de Conductor/A Vehículos Emergencias oferta 9 plazas en la Fase 2 de la OPE 2023-2024-2025 de Osakidetza, convocada por la Resolución 885/2026 (bases específicas en el BOPV). Requisito de acceso: Título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias o equivalente (o la habilitación correspondiente del RD 836/2012) y permiso de conducir clase B; permiso clase C cuando se oferten vehículos de entre 3.500 y 7.500 kg.. Fuente: Resolución 885/2026 — BOPV. Comprueba plazas, temario y fechas en las bases de tu convocatoria.
Preguntas de Conductor/A Vehículos Emergencias con respuesta explicada
Pregunta 1
Las conductas referidas a la conducción temeraria tendrán consideración de:
- A) Infracción muy grave. ✅
- B) Infracción grave.
- C) No tendrá consideración de infracción.
- D) Infracción leve.
Respuesta correcta: A) Infracción muy grave.
Explicación: La conducción temeraria está tipificada como infracción MUY GRAVE en el art. 77.e) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015), siempre que no sea constitutiva de delito. Conlleva la detracción de 6 puntos por el peligro manifiesto que genera para la seguridad vial (deber de conducción diligente del RD 1428/2003). Nota: la referencia al 'art. 65.5' correspondía a la antigua Ley 339/1990, ya derogada.
Por qué cada opción:
- A) Correcta: la conducción temeraria es infracción muy grave conforme al art. 77.e) del RDL 6/2015 (cuando no constituye delito).
- B) Incorrecta: no es grave; la temeridad se sitúa en el nivel más alto (muy grave, art. 77.e RDL 6/2015).
- C) Incorrecta: sí constituye infracción, y de las más graves del catálogo del art. 77 RDL 6/2015.
- D) Incorrecta: no es leve; el riesgo manifiesto para terceros la eleva a muy grave.
Fuente en la bibliografía oficial:
- Real Decreto 1428/2003 - Reglamento General de Circulación — La calificación de la conducción temeraria como infracción muy grave se regula en el Reglamento General de Circulación / normativa de tráfico.
Pregunta 2
¿Qué sanción podríamos cometer si arrojamos a la vía pública cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios, según el RD 1428/2003?
- A) Una infracción considerada muy grave. ✅
- B) Una infracción considerada leve.
- C) Una infracción considerada grave.
- D) Una infracción considerada extremadamente grave.
Respuesta correcta: A) Una infracción considerada muy grave.
Explicación: Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes es infracción MUY GRAVE, tipificada en el art. 77.x) del texto refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015), letra introducida por la Ley 18/2021. Es distinto de arrojar objetos que solo obstaculicen la libre circulación, que sigue siendo infracción GRAVE (art. 76.n). La conducta se prohíbe además en el art. 6 del RGC (RD 1428/2003), sobre prevención de incendios. No existe la categoría 'extremadamente grave'.
Por qué cada opción:
- A) Correcta: producir incendios o accidentes al arrojar objetos es infracción muy grave (art. 77.x RDL 6/2015, redacción de la Ley 18/2021).
- B) Incorrecta: no es leve; el riesgo de incendio eleva la conducta al nivel máximo de gravedad.
- C) Incorrecta: arrojar objetos que solo obstaculicen la circulación es grave (art. 76.n), pero los que pueden producir incendios son muy graves (art. 77.x).
- D) Incorrecta: la categoría 'extremadamente grave' no existe en el régimen sancionador (arts. 75 a 77 RDL 6/2015).
Fuente en la bibliografía oficial:
- Real Decreto 1428/2003 - Reglamento General de Circulación — Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios se tipifica en el RD 1428/2003 y normativa de tráfico.
Pregunta 3
Las y los agentes de la autoridad que se encargan de la vigilancia del tráfico podrán someter a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
- A) A cualquier persona usuaria de la vía o conductora de vehículo implicada directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
- B) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- C) A las personas que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridas al efecto por la autoridad dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia.
- D) Todas las respuestas son verdaderas. ✅
Respuesta correcta: D) Todas las respuestas son verdaderas.
Explicación: El art. 14 del RDL 6/2015 (LSV) obliga a someterse a las pruebas de alcohol a los implicados en accidente, a quienes presenten síntomas y a los requeridos en controles preventivos. Por tanto, las tres opciones son verdaderas.
Por qué cada opción:
- A) Verdadera, pero incompleta: solo recoge el supuesto del implicado en accidente.
- B) Verdadera, pero incompleta: solo recoge el supuesto de síntomas evidentes.
- C) Verdadera, pero incompleta: solo recoge el supuesto de los controles preventivos.
- D) Correcta: los tres supuestos están previstos legalmente, todas son verdaderas.
Fuente en la bibliografía oficial:
- Real Decreto 1428/2003 - Reglamento General de Circulación — Las pruebas de detección de alcohol a conductores se regulan en la normativa de tráfico (LSV/RD 1428/2003).
Pregunta 4
En los vehículos destinados al servicio de urgencia, las personas conductoras NO podrán superar la tasa de alcohol en aire espirado de:
- A) Alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. ✅
- B) Alcohol en aire espirado superior a 0,3 miligramos por litro.
- C) Alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
- D) Alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro.
Respuesta correcta: A) Alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Explicación: Los conductores de vehículos de urgencia se asimilan a los profesionales y noveles, con tasa reducida. No pueden superar 0,15 mg/l en aire espirado (equivalente a 0,3 g/l en sangre), según el RD 1428/2003.
Por qué cada opción:
- A) Correcta: la tasa máxima para conductores de urgencia es 0,15 mg/l en aire espirado.
- B) Incorrecta: 0,3 corresponde a la cifra en sangre (g/l), no en aire espirado.
- C) Incorrecta: 0,25 mg/l es la tasa general de conductores, no la reducida de urgencias.
- D) Incorrecta: 0,50 mg/l es la tasa penal aproximada, muy por encima del límite aplicable.
Fuente en la bibliografía oficial:
- Real Decreto 1428/2003 - Reglamento General de Circulación — Las tasas de alcohol en aire espirado para conductores de urgencia se establecen en el RD 1428/2003.
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Qué entra en el examen de Conductor/A Vehículos Emergencias
La categoría de Conductor/a de Vehículos de Emergencias de Osakidetza combina la conducción de transporte sanitario urgente con conocimientos técnicos de mecánica y de la normativa de circulación. Esta página reúne la batería oficial del temario específico publicada por Osakidetza para la OPE 2023-2024-2025 (Fase II), con respuestas y explicaciones para que entiendas el porqué de cada opción. La convocatoria oferta 9 plazas de turno libre según la resolución 885/2026.
- Reglamento general de circulación: normas de tráfico, conducción y seguridad vial
- Transporte sanitario: autorizaciones y certificación técnico-sanitaria de vehículos
- Características técnicas de los vehículos de transporte sanitario (RD 836/2012) y célula sanitaria
- Seguridad activa y pasiva del automóvil: airbag, cinturones, frenos y dirección
- El motor de explosión y diésel de cuatro tiempos: cilindrada, par y potencia
- Sistemas de refrigeración y lubricación del vehículo
- Distribución del motor: árbol de levas, válvulas y sistemas de mando
- Documentación del vehículo y permiso de conducción
Otras categorías de la Fase 2 con batería oficial
- Test de Oficial/a Mantenimiento Calefactor-fontanero/a
- Test de Cocinero/a
- Test de Conductor/a Transporte Sanitario
- Test de Oficial/a de Costura
- Test de Técnico/a Especialista en Instalaciones de Electromedicina
Preguntas frecuentes
¿Cuántas preguntas incluye el test de Conductor/a de Vehículos de Emergencias?
Trabajamos con 200 preguntas del temario específico, tomadas de la batería oficial publicada por Osakidetza, todas con su respuesta y explicación.
¿Qué requisitos de titulación piden para esta categoría?
Según la resolución 885/2026 se exige el título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias o equivalente (o la habilitación del RD 836/2012) y el permiso de conducir clase B; el permiso clase C se requiere para vehículos de entre 3.500 y 7.500 kg.
¿Cuántas plazas se convocan?
La oferta es de 9 plazas, todas por el turno libre, sin plazas reservadas a promoción interna.
¿Cuándo es el examen de la Fase II?
Osakidetza ha confirmado que los exámenes de las 41 categorías de la Fase II se realizarán entre octubre y noviembre de 2026. El día, la hora y el lugar concretos siguen pendientes de publicación oficial.
¿Es necesario pagar o registrarse para practicar?
No. Puedes practicar con la batería oficial de forma gratuita y sin registro obligatorio.