BOPV nº 60 · 2021-03-25 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Presidenta del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, por la que se dispone el nombramiento de las personas miembros del citado Consejo y de la Secretaría de dicho órgano.
De conformidad con lo establecido en el Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, por Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, se reguló el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, modificado por Decreto 197/2014, de 21 de octubre. Por Decreto 22/2017, de 27 de julio, del Lehendakari, se dispuso el nombramiento de las personas miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, con una vigencia de tres años, salvo cuando se trata de miembros por razón del cargo, en los términos en los que se establece en el artículo 4.1 del referido Decreto 158/2008. Con posterioridad a los nombramientos referidos en el párrafo anterior se han producido modificaciones en los mismos, mediante el Decreto 8/2019, de 13 de marzo, y el Decreto 28/2019, de 14 de octubre. Habiendo transcurrido el plazo de tres años del mandato de las personas que, no siendo miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo en razón de su cargo, fueron nombradas por Decreto 22/2017, de 27 de julio, y por los decretos de sustituciones sucesivas, procede el nombramiento de las personas miembros del Consejo por un nuevo período de tres años. Al efecto se han solicitado las nuevas propuestas de nombramiento a todas las entidades que han de proponer su representación, tanto del ámbito institucional como social. También se ha efectuado un proceso de selección público para la designación de la representación en el Consejo de los agentes sociales de cooperación para el desarrollo, no integrados en la Coordinadora de ONGD de Euskadi, y se dispone de todas las proposiciones de candidaturas. Por otro lado, el artículo 3.5 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo establece que la Secretaría del citado Consejo será ejercida, con voz y sin voto, por una persona nombrada por la presidencia del mismo. Asimismo, el artículo 6.1 del decreto antes citado establece que el Gobierno Vasco, a través de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, debe dar asistencia al Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo en el ejercicio de sus funciones, en base a lo cual el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo ha propuesto a la presidencia del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo el nombramiento de las personas que ejercerán, como titular y suplente, la Secretaría del citado Consejo. Por todo lo anterior, como Presidenta del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, y en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 4.1 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, RESUELVO : Primero Nombrar miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo a las siguientes personas: En representación del Gobierno Vasco: a) Por el departamento competente en materia de acción exterior (Lehendakaritza): Titular: D. Juan Antonio Fernández Erdozia, Secretario General de Transición Social y Agenda. Suplente: D. Iker Atxa Zaitegi