BOPV nº 60 · 2021-03-25 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2021, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak / Viñedos de Álava».
Vista la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak / Viñedos de Álava» presentada por la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa (ABRA), al amparo de lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/1972, (CEE) núm. 234/1979, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas así como en la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola del País Vasco y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Primero Con fecha 14 de julio de 2016, y número de registro 599860 tuvo entrada en el Departamento del Gobierno Vasco al que se adscribe esta Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dicha solicitud, formulada mediante escrito de misma fecha, acompañado de documentación complementaria. Segundo Con fecha 28 de enero de 2020 fue publicada, en el «Boletín Oficial del Estado», la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias para dar publicidad a la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak / Viñedos de Álava», iniciando así el procedimiento nacional de oposición y abriéndose un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación para que cualquier persona física o jurídica establecida o que residiera legalmente en España cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar la oportuna declaración de oposición, de conformidad con lo que establece el artículo 96.3 del anteriormente mencionado Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Tercero Se presentaron declaraciones de oposición, todas ellas dentro del plazo legal establecido, por parte de la Asociación de Bodegas por la Calidad (ABC), «ARAG-ASAJA», la Asociación de Bodegas Familiares de Rioja, la Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas (CECRV), el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Rías Baixas», el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla», el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Ribera del Duero», la Federación de Cooperativas Agrarias de la Rioja (FECOAR), la Federación Española del Vino (FEV), el Grupo de Empresas Vinícolas de Rioja (Grupo Rioja), la Organización Interprofesional del Vino de Rioja (Oipvr), don Salvador Velilla Córdoba, la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN