BOPV nº 199 ·

ORDEN de 29 de septiembre de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Oiartzun como zona de mercado residencial tensionado.

OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA 4369 ORDEN de 29 de septiembre de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Oiartzun como zona de mercado residencial tensionado. AAAA_ORD_6096/26_09. Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Oiartzun (Gipuzkoa), instando la declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente n.º AAAA_ORD_6096/26_09 del que resultan los siguientes, HECHOS Primero.– En fecha 26 de febrero de 2026 el Ayuntamiento de Oiartzun solicita al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco la incoación del procedimiento de declaración de zona tensionada del municipio de Oiartzun, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Segundo.– Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: 1.– Estudio del mercado de la vivienda en Oiartzun. 2.– Memoria justificativa para la declaración de Oiartzun como zona de mercado residencial tensionado. 3.– Plan de acción para declarar Oiartzun como zona de mercado residencial tensionado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.– El Gobierno Vasco ostenta la competencia para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, que establece que la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, a los efectos de la aplicación de las medidas específicas contempladas en la citada Ley, deberá realizarse por la Administración competente en materia de vivienda. En el marco de las competencias plenas y exclusivas reconocidas en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía en materia de Vivienda, así como en la Ley 3/2015, de 18 de junio de Vivienda, y de acuerdo con las funciones asumidas en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, este departamento es competente para resolver el expediente de declaración de zonas de mercado residencial tensionado a los efectos señalados en el artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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