BOPV nº 199 ·

RESOLUCIÓN 98/2026, de 8 de octubre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión directa de subvenciones a centros concertados de alta complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso escolar 2026-2027.

OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO 4362 RESOLUCIÓN 98/2026, de 8 de octubre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión directa de subvenciones a centros concertados de alta complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso escolar 2026-2027. Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 15 de septiembre de 2026, el Acuerdo de concesión directa de subvenciones a centros concertados de alta complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso escolar 2026-2027, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO: Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de concesión directa de subvenciones a centros concertados de alta complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso escolar 2026-2027, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 98/2026, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A CENTROS CONCERTADOS DE ALTA COMPLEJIDAD EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN EL CURSO ESCOLAR 2026-2027 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 71 que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la citada ley, y que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco por su parte contempla entre sus objetivos, el garantizar una enseñanza inclusiva y equitativa en términos de igualdad de oportunidades, en la que todo el alumnado tenga acceso a una educación de calidad y al desarrollo máximo de sus competencias para la vida promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para todas y todos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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