BOPV nº 199 ·

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2026, de 22 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

DISPOSICIONES GENERALES DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA 4355 DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2026, de 22 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece diversas medidas de carácter tributario que inciden en los impuestos especiales –concretamente, en el impuesto sobre hidrocarburos y en el impuesto especial sobre la electricidad–, así como en el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y en el impuesto sobre el valor añadido, con el objetivo de combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico en Oriente Medio. Asimismo, mantiene de manera transitoria determinadas medidas comprendidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Las medidas adoptadas son en su mayoría de carácter temporal. En lo que se refiere al impuesto sobre hidrocarburos se establece para el gasóleo y las gasolinas sin plomo una bajada de tipos de gravamen de 15 céntimos de euro por litro en el mes de julio, de 10 céntimos de euro por litro en el mes de agosto y de 5 céntimos de euro por litro en el mes de septiembre. No obstante, si por circunstancias extraordinarias, en el mes de junio de 2026 el índice de precios al consumo (IPC) de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 por 100 el IPC del mismo mes del año anterior, la bajada de los tipos de gravamen tanto de la gasolina como del gasóleo será de 20 céntimos por litro durante el mes de agosto y de 15 céntimos por litro durante el mes de septiembre. Si el IPC de julio supera en más de un 15 por 100 el IPC del mismo mes del año anterior, la bajada de los tipos de gravamen tanto de la gasolina como del gasóleo será de 20 céntimos por litro durante el mes de septiembre. Para el resto de los productos energéticos, que forman parte del ámbito objetivo del impuesto sobre hidrocarburos y cuyos tipos de gravamen fueron rebajados mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, la presente norma recoge incrementos progresivos durante los meses de julio, agosto y septiembre con el objeto de recuperar los vigentes antes de la aprobación del citado real decreto-ley. Pero también en este caso, si por circunstancias extraordinarias, en el mes de junio o julio el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15 por 100 respecto del IPC de los mismos meses del año anterior, las bajadas de tipos serían más elevadas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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