BOPV nº 198 ·
ORDEN de 14 de septiembre de 2026, de la consejera de Educación, por la que se amplían enseñanzas en la Escuela de Música Pública «Asparrena», del municipio de Asparrena (Álava).
OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN 4332 ORDEN de 14 de septiembre de 2026, de la consejera de Educación, por la que se amplían enseñanzas en la Escuela de Música Pública «Asparrena», del municipio de Asparrena (Álava). Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Asparrena, titular de la Escuela de Música Pública «Asparrena» del municipio de Asparrena (Álava), de modificación de autorización para la ampliación de la especialidad de pandero. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO: Primero.– Autorizar, a partir del 1 de septiembre de 2027, la ampliación de la especialidad de pandero a la Escuela de Música Pública «Asparrena» del municipio de Asparrena (Álava), quedando a partir de ese momento inscrita en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: N.º de códigos: 010323 (CAPV) y 01002764 (universal). Denominación genérica: Escuela de Música Pública. Denominación específica: «Asparrena». Titular: Ayuntamiento de Asparrena. Domicilio: Ilarduibide z/g. Municipio: Asparrena. Territorio Histórico: Álava. Enseñanzas autorizadas: • Niveles: 2 y 3. • Familias y especialidades: – Especialidad de canto: Canto. – Instrumentos de viento madera: Clarinete. – Instrumentos de viento metal: Trombón, trompeta y tuba. – Instrumentos de teclado: Acordeón y piano. – Instrumentos de cuerda pulsada: Bajo eléctrico. – Instrumentos de raíz tradicional vasca: Txistu, trikitixa y pandero. Segundo.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.