BOPV nº 197 · · Vivienda y Agenda Urbana
ORDEN de 31 de agosto de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia.
En resumen
Resumen generado con IA ·
Autoriza a Hondarribia a cumplir de forma global, en el conjunto de su Plan General de Ordenación Urbana, los estándares mínimos de vivienda de protección pública, compensando los ámbitos donde se suprimen con otros donde se introducen.
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Hondarribia, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Se registra entrada el 11 de mayo de 2026, de la solicitud del Ayuntamiento de Hondarribia, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. De conformidad con el procedimiento establecido, la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia se aprobó inicialmente el 11 de mayo de 2023 y fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 23 de mayo de 2023. Se aprobó provisionalmente el 19 de junio de 2025 y se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 30 de junio de 2025. Posteriormente, en sesión celebrada el 11 de marzo de 2026 fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, solicitando una serie de subsanaciones, con carácter previo a su aprobación definitiva. Dichas subsanaciones han sido analizadas por el Servicio de Ordenación del Territorio y Planeamiento a fecha 14 de julio de 2026, y no tienen consecuencias en el cumplimiento del estándar de viviendas de protección pública. Se registra entrada el 17 de agosto de 2026, de la solicitud del Ayuntamiento de Hondarribia, una vez subsanados los datos y las aclaraciones solicitadas, mediante la que se reitera la solicitud de autorización para aprobar el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencias de viviendas entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, en el artículo 11.1 y en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, régimen conforme al cual se configura la transferencia prevista en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia, de conformidad con la disposición transitoria del Decreto 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos. La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.