BOPV nº 196 · · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2026, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, de corrección de la Resolución de 9 de septiembre de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos, para la realización de proyectos de innovación en el año 2026.

En resumen

Resumen generado con IA ·

Corrige un dígito erróneo en el enlace para obtener la BAK que figuraba en las bases de las subvenciones de 2026 a Centros Vascos-Euskal Etxeak para proyectos de innovación: la dirección correcta es euskadi.eus/servicios/1273401.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. En uno de los enlaces que se incluyen en la Resolucion de 9 de septiembre de 2026, se ha detectado una errata consistente en un dígito equivocado. Advertidos de ese error en el Anexo de la Resolución de 9 de septiembre de 2026, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos, para la realización de proyectos de innovación en el año 2026 (BOPV n.º 182, de 23 de septiembre de 2026), se procede a su corrección. En la página 2026/3980 (7/10), en el Anexo Bases Reguladoras, punto c) de la Base Novena, donde dice: A tal efecto, las y los presidentes o representantes legales o personas apoderadas de las citadas entidades podrán obtener la BAK a través de su DNI en vigor o su pasaporte en vigor, como sistema de identificación y firma electrónica previsto en las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/servicios/1273301. Debe decir: A tal efecto, las y los presidentes o representantes legales o personas apoderadas de las citadas entidades podrán obtener la BAK a través de su DNI en vigor o su pasaporte en vigor, como sistema de identificación y firma electrónica previsto en las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/servicios/1273401. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2026. El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, ANDER CABALLERO BARTUREN.

Publicación oficial en euskadi.eus