BOPV nº 192 ·

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2026, del director general de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba el inicio de expediente de deslinde administrativo del ramal Amorebieta-Bermeo. Tramo Forua-Kortezubi.

En resumen

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Inicia el deslinde administrativo del tramo Forua-Kortezubi del ramal ferroviario Amorebieta-Bermeo, por la imprecisión de sus límites con fincas colindantes.

OTRAS DISPOSICIONES RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA 4147 RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2026, del director general de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba el inicio de expediente de deslinde administrativo del ramal Amorebieta-Bermeo. Tramo Forua-Kortezubi. ANTECEDENTES DE HECHO I.– El Ramal Amorebieta-Bermeo de la línea ferroviaria Bilbao-Donostia, ubicado en el Territorio Histórico de Bizkaia, forma parte del patrimonio inmobiliario de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, teniendo la condición de bien de dominio público. II.– Se ha constatado que los límites físicos y jurídicos del citado bien inmueble resultan imprecisos en determinados tramos, existiendo discrepancias con fincas colindantes, lo que hace necesaria su delimitación exacta. Dada la extensión, continuidad territorial y diversidad de situaciones físicas y registrales del citado ramal ferroviario, se considera técnica y jurídicamente conveniente proceder al deslinde de forma sectorizada, mediante su tramitación por tramos homogéneos, a fin de garantizar una delimitación precisa, eficaz y compatible con la gestión registral individualizada. III.– Concurren en determinados tramos del trazado imprecisiones en la delimitación de los límites físicos y jurídicos respecto de fincas colindantes, lo que habilita el ejercicio de la potestad administrativa de deslinde, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 19.1.b) y 24, ambos del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, y el artículo 15 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre, procede el ejercicio de la potestad administrativa de deslinde de los bienes inmuebles del patrimonio de Euskadi cuando sus límites sean imprecisos. IV.– Consta en el expediente la documentación previa exigida por el artículo 17.2 del Decreto 143/2023, referida específicamente al tramo objeto del presente acuerdo, consistente en: – Memoria justificativa del deslinde. – Documentos y/o títulos de propiedad. – Planos del trazado ferroviario y planos parcelarios del deslinde. – Informe técnico del reconocimiento del bien. – Presupuesto estimado de los gastos derivados del procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.– Los artículos 19.1.b) y 24 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de la Ley de Patrimonio de Euskadi y, asimismo, el artículo 15 del Decreto 143/2023, de 3 de octubre de su Reglamento de aplicación, reconocen la potestad de las entidades comprendidas en su artículo 1 para deslindar los bienes inmuebles del patrimonio de Euskadi cuando sus límites sean imprecisos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus