BOPV nº 191 · · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2026, del director de Servicios del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se delega en la Agencia Vasca del Agua el ejercicio de determinadas competencias en el área de aguas.
En resumen
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Delega en la Agencia Vasca del Agua (URA) la emisión de los informes jurídicos que el Reglamento del Dominio Público Hidráulico atribuye a la Abogacía del Estado en las concesiones de aguas de las cuencas internas.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas». El artículo 10.11 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye a Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco. El artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco, asigna al ente público de derecho privado Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, las intervenciones para la protección del dominio público hidráulico, en especial el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas, así como la vigilancia e inspección y sanción de las infracciones contrarias a la normativa reguladora del dominio público hidráulico. Por su parte, el artículo 30.1 del mismo texto legal, dispone que el régimen de otorgamiento de concesiones y autorizaciones estará sujeto a la legislación en materia de aguas y costas. El Capítulo III del Título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) requiere, en diversos artículos, la solicitud de informe a la Abogacía del Estado, durante la tramitación de expedientes sobre concesión y extinción del derecho al uso privativo de aguas de dominio público hidráulico. La opinión legal no preceptiva emitida el 9 de marzo de 2026 por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco en respuesta a la consulta jurídica planteada por esta Dirección de Servicios, concluye que, en los supuestos específicos en los que los aprovechamientos de aguas sobre los que verse la concesión administrativa afecten a las cuencas internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el informe que se atribuye a la Abogacía del Estado deberá ser emitido por la Asesoría jurídica del departamento competente en materia de aguas, al que se haya adscrito en cada momento la entidad pública Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua. El artículo 10.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad las funciones correspondientes a «Aguas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.