BOPV nº 187 · · Educación
ORDEN de 1 de septiembre de 2026, de la consejera de Educación, por la que se amplían enseñanzas en la Escuela de Música Pública «Luis Aramburu», del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava).
Resumen: Autoriza a la Escuela de Música Pública «Luis Aramburu» de Vitoria-Gasteiz a impartir la especialidad de órgano desde el 1 de septiembre de 2026.
Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, titular de la Escuela de Música Pública «Luis Aramburu» del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), de modificación de autorización para la ampliación de la especialidad de órgano. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la ampliación de la especialidad de órgano a la Escuela de Música Pública «Luis Aramburu» del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), quedando a partir de ese momento inscrita en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: N.º de códigos: 010314 (CAPV) y 01002697 (universal). Denominación genérica: Escuela de Música Pública. Denominación específica: «Luis Aramburu». Titular: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Domicilio: Calle Correría, 108 (sede principal); Edificio «Musika Etxea», Calle San Antonio, 14; y Edificio «José Uruñuela», Plaza de las Provincias Vascongadas, 8. Municipio: Vitoria-Gasteiz. Territorio Histórico: Álava. Enseñanzas autorizadas: Niveles: 1, 2, 3 y 4. Familias y especialidades: Instrumentos de cuerda frotada: violín, viola, violonchelo y contrabajo. Instrumentos de viento metal: trompeta, trombón, trompa y tuba. Instrumentos de teclado: piano, acordeón, clave, teclado electrónico y órgano. Instrumentos de cuerda pulsada: guitarra eléctrica, guitarra y bajo eléctrico. Instrumentos de percusión: percusión. Instrumentos de raíz tradicional vasca: trikitixa, pandero, txistu, txalaparta, dulzaina y alboka. Instrumentos de viento madera: clarinete, saxofón, flauta travesera, oboe y fagot. Especialidad de Canto: canto y canto coral. Tecnología Musical: producción musical e interpretación electrónica en vivo. Especialidades de nivel 1: educación musical temprana, música en movimiento, taller de música, taller de danza y orientación o iniciación al instrumento. Especialidades de Danza: clásica, contemporánea y euskal dantza. Segundo La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso co
Todo el BOPV del 30 de septiembre de 2026