BOPV nº 187 · · Instituto Vasco de la Mujer

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2026, a municipios de menos de 30.000 habitantes, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a la prestación de asistencia técnica especializada en políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres, para la aplicación del marco normativo y la actuación pública en este ámbito.

Resumen: Aprueba las bases de las subvenciones de 2026 para que municipios de menos de 30.000 habitantes, cuadrillas y mancomunidades contraten asistencia técnica especializada en igualdad y violencia machista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el objetivo principal de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los objetivos de Emakunde son, por tanto, promover las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, remover los obstáculos que impidan su pleno desarrollo, de hecho y de derecho, y eliminar cualquier forma de exclusión de la mujer en Euskadi. Para la consecución de estos objetivos es necesaria la participación activa del conjunto de la Administración de la CAE, y en especial de las administraciones locales, por ser las instituciones más cercanas a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía. Recoge las funciones que el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, atribuye a las Administraciones Locales. En el mismo ámbito normativo, el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, establece en sus artículos 7.2 y 7.3 que «(...) 2.º. Con el fin de facilitar a las Administraciones Locales el ejercicio efectivo de las funciones a las que se refiere el artículo 7.1, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Forales prestarán su apoyo, en especial, a las de menor capacidad económica y de gestión. 3.º. Los poderes públicos vascos facilitarán la creación de mancomunidades, cuadrillas y agrupaciones por parte de las administraciones locales con menor capacidad económica y de gestión para el efectivo ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 7.1». En este sentido, el fin es el de fomentar el desarrollo en el ámbito local de políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres, para la aplicación del marco normativo y la actuación pública en este ámbito. Esta función se corresponde con las funciones atribuidas a Emakunde en el artículo 5.e) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, así como en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero. Para ello se ha realizado la presente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. En esta Resolución también se considera oportuno impulsar con mayor intensidad políticas de igualdad en aquellos municipios de menos de 30.000 habitantes, agrupaciones de municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que han comenzado a desarrollar políticas públicas para la igualdad de mujeres y hombres. Por ello, en la adjudicación de las ayudas económicas se dará prioridad a estas entidades con el fin

Todo el BOPV del 30 de septiembre de 2026

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV