BOPV nº 184 ·

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, del presidente de la Comisión Delegada de Contratación de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, por la que se adjudica la concesión demanial para la ocupación y uso de las cubiertas de la estación de Zarautz.

OTRAS DISPOSICIONES RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA 4012 RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, del presidente de la Comisión Delegada de Contratación de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, por la que se adjudica la concesión demanial para la ocupación y uso de las cubiertas de la estación de Zarautz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.– El Departamento de Patrimonio de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca (en adelante, ETS) inició a petición de persona interesada, la tramitación de la Concesión demanial para la ocupación y uso de las dos cubiertas del nuevo edificio de la estación de Zarautz, para instalar en las mismas paneles fotovoltaicos y fomentar y facilitar el consumo de energía renovable en el municipio de Zarautz. Segundo.– Con fecha 1 de julio de 2026 se ha verificado la emisión del informe favorable previo previsto en el artículo 74.3 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. Tercero.– El plazo inicial de ejecución es de quince (15) años, contemplándose un periodo de prórroga de otros 10 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. Cuarto.– En fecha 9 de julio de 2026 se publicó en el BOPV el anuncio de la Resolución de 2 de julio de 2026, del presidente de la Comisión Delegada de Contratación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba el expediente y el gasto de la «Concesión demanial para ocupación y uso de las cubiertas de la Estación de Zarautz». En el mismo se disponía el plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación del BOPV para presentar otras solicitudes para ocupación del mismo bien, con la misma finalidad pretendida por la persona interesada. Quinto.– Pasado el citado plazo, no se ha recibido solicitud alguna al respecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.– El objeto del expediente incoado, aludido en los antecedentes, es regular el otorgamiento de una concesión demanial para uso privativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.b) del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, para la ocupación temporal y uso de las cubiertas de los dos edificios de la nueva estación de Zarautz, de una superficie de 600,00 m 2 que forma parte del dominio público ferroviario de ETS, para instalar en las mismas paneles fotovoltaicos para facilitar el consumo de energía renovable en el municipio de Zarautz. Segundo.– La citada parcela es un bien de naturaleza demanial titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (AGCAPV) y cuya gestión está adscrita al ente público ETS, que será parcialmente destinado al desarrollo de la actividad propuesta por el concesionario y, a cuyo efecto, el mismo deberá tramitar los expedientes necesarios para la obtención, a su cuent

Todo el BOPV del 25 de septiembre de 2026

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV