BOPV nº 183 · · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de repotenciación de la línea eléctrica a 132 kV D.C. Artxanda – Mazarredo entre los apoyos n.º 30002 y n.º 30006, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Resumen: Formula el informe de impacto ambiental de la repotenciación de un tramo de la línea eléctrica de 132 kV Artxanda–Mazarredo (Bilbao), promovida por i-DE.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 25 de junio de 2026, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de repotenciación de la línea eléctrica a 132 kV D.C. Artxanda Mazarredo entre los apoyos n.º 30002 y n.º 30006, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 6 de julio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental relativa a Los proyectos comprendidos en el Anexo II, Grupo 4.b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado. El documento ambiental del Proyec

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