BOPV nº 179 · 2026-09-18 · Movilidad Sostenible
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de construcción de la supresión del paso a nivel de Torretxo. PK 37+154 de la línea Bilbao-Donostia» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
Mediante Resolución 11 de septiembre de 2024 de la directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto de construcción de la supresión del paso a nivel de Torretxo. PK 37+154 de la línea Bilbao-Donostia». Publicado en el boletín oficial del País Vasco en fecha 1 de octubre de 2024 con número 191. El Proyecto plantea la supresión del paso a nivel de Torretxo, situado en el PK 37+154 de la línea Bilbao-Donostia, mediante la construcción de un nuevo vial que sustituirá un tramo del actual camino de Errotatxo, por medio de un paso inferior bajo la vía actual. De esta manera, se puede dar al nuevo trazado la geometría en planta y alzado que resuelve el paso bajo la plataforma ferroviaria sin las limitaciones que trazados y condicionantes existentes pudieran imponer. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 4 de mayo de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 11 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Boletín Oficial del País Vasco y en los diarios «El Correo» y «Deia». Así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berriz. En este trámite se han presentado dos escritos de alegaciones, los cuales han sido remitidos a los Servicios Técnicos a los efectos de adopción de medidas y tenidos en cuenta a efectos de rectificación de errores en su caso, remitiendo respuesta individualizada. Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento