BOPV nº 178 · 2026-09-17 · Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, de la directora de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para municipios y demás entidades locales para la realización de proyectos, programas o actividades en materia de derechos humanos, paz y convivencia democrática para el 2026.

El Decreto 107/2026, de 30 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos, programas o actividades en materia de derechos humanos, paz y convivencia democrática, en su artículo 5 señala que, mediante resolución anual de la persona titular de la dirección competente en materia de derechos humanos, se efectuará la correspondiente convocatoria de estas ayudas. Esta convocatoria se deberá realizar mediante dos resoluciones separadas, una destinada a los proyectos de entidades privadas y la otra a los proyectos de municipios y demás entidades locales, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, y sociedades mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública. En la resolución anual se determinará el objeto de la convocatoria, la dotación económica de las ayudas, el importe máximo por proyecto, programa o actividades subvencionables, el importe máximo a percibir por entidad beneficiaria, se designará a las personas integrantes de la Comisión de Valoración, el lugar, la forma y plazo de presentación de solicitudes, la documentación que debe acompañarse a la solicitud, los órganos competentes para la gestión y resolución, el plazo de resolución y notificación, el medio de notificación o publicación de la resolución, la indicación relativa a si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en su caso, los recursos que procedan, el lugar, la forma y el plazo de justificación de la subvención y el plazo de ejecución. La presente Resolución de convocatoria se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Justicia y Derechos Humanos 2025-2028, aprobado mediante Orden de la consejera de fecha 5 de febrero de 2025, y actualizado por Orden de 10 de febrero de 2026, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos. https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/planestrategicosubv_1718/es_indice/adjuntos/PES-2026C_firma.pdf La presente convocatoria se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a la necesidad de garantizar que las ayudas previstas puedan ser convocadas, tramitadas y resueltas dentro del periodo temporal disponible, permitiendo que las entidades destinatarias puedan beneficiarse efectivamente de las mismas y que los objetivos perseguidos por la convocatoria puedan alcanzarse en los plazos previstos. La acumulación de los plazos procedimentales, unida a las limitaciones temporales derivadas del calendario de ejecución y de pago de las ayudas, determina la imposibilidad de tramitar la convocatoria por el procedimiento ordinario sin comprometer su eficacia. En consecuencia, concurren razones que hacen necesario agilizar la tramitación del procedimiento, por lo que se considera justificada la aplicación de la tramitación de urgencia, con el objeto de garantizar una resolución eficaz y en plazo de las solicitud

Publicación oficial en euskadi.eus

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