BOPV nº 178 · 2026-09-17 · Educación

DECRETO 138/2026, de 27 de agosto, por el que se suprimen los centros docentes públicos del Territorio Histórico de Bizkaia CEIP Ingeniero Orbegozo Gorostidi HLHI de Bilbao, CEIP Larrañazubi HLHI de Getxo, CEIP Tomás Camacho HLHI de Bilbao y CEIP Lamiako HLHI de Leioa.

La educación constituye un servicio público esencial que debe ser ordenado y planificado por los poderes públicos conforme a los principios de calidad, equidad, inclusión, eficiencia y sostenibilidad que fundamentan el Sistema Educativo Vasco. El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que los centros públicos serán creados y suprimidos por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, del Sistema Educativo Vasco, configura el marco normativo del Sistema Educativo Vasco y atribuye a la administración educativa competencias para la planificación de la enseñanza y la ordenación de la red de centros, con el fin de garantizar una oferta educativa suficiente, equilibrada, inclusiva y de calidad. Asimismo, establece como principios rectores del sistema educativo la equidad, la inclusión, la cohesión social, la sostenibilidad y la utilización eficiente de los recursos públicos. Por su parte, el Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 30/2023, de 28 de febrero, establece criterios para adecuar la oferta educativa a las necesidades de escolarización existentes y a la evolución demográfica, social y territorial, garantizando el uso eficiente de los recursos públicos y una oferta educativa suficiente, equilibrada e inclusiva. La medida prevista en este decreto se fundamenta en un análisis detallado de la evolución de la matrícula de los centros afectados y de su entorno escolar, así como en la prospectiva demográfica y de escolarización disponible para la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho análisis pone de manifiesto la reducción sostenida de la demanda de plazas en las etapas de Educación Infantil y Primaria, vinculada al descenso de la natalidad registrado en los últimos años, y la consiguiente necesidad de ajustar progresivamente la oferta educativa a las necesidades reales de escolarización. Esta adecuación permite evitar situaciones de sobreoferta o infrautilización de recursos, reforzar la sostenibilidad de la red pública y orientar la planificación educativa hacia una distribución más equilibrada del alumnado, en particular del alumnado en situación de mayor vulnerabilidad, como condición necesaria para garantizar la equidad, la cohesión social y el carácter inclusivo del servicio público educativo. Asimismo, la supresión de los centros objeto del presente Decreto se inserta en una actuación de planificación educativa coherente con el desarrollo del mapa es

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV