BOPV nº 177 · 2026-09-16 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2026, del viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a las personas interesadas el expediente para la declaración del euskera como vehículo del patrimonio cultural inmaterial como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Vistos los valores culturales asociados al euskera como vehículo del patrimonio cultural inmaterial y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los servicios técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar el expediente para la declaración del euskera como vehículo del patrimonio cultural inmaterial como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial, teniendo en cuenta la identificación, categoría, marco espacial y temporal, descripción y elementos, comunidad portadora y transmisión, además de riesgos y medidas de salvaguarda que figuran en el anexo de esta resolución. La incoación de este expediente determinará respecto al euskera como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección, así como del régimen común y específico previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes culturales de protección especial. Segundo Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración del euskera como vehículo del patrimonio cultural inmaterial como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial, teniendo en cuenta: la identificación; categoría; marco espacial y temporal; descripción y elementos; comunidad portadora y transmisión; además de riesgos y medidas de salvaguarda, que figuran en el anexo de esta resolución, para que, durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, tal y como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes. Cuarto Notificar la presente Resolución al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava; al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia; al Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a Eudel. Quinto Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en los boletines oficiales de los tres Territorios Históricos para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de

Publicación oficial en euskadi.eus

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