BOPV nº 177 · 2026-09-16 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 8 de septiembre de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, para el ejercicio de 2026.

El Estatuto de Autonomía de Gernika reconoce a la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otras, las competencias exclusivas en materia de cultura y de fundaciones y asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. En este sentido, las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco coadyuvan decididamente a la formación y desarrollo de la cultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la realización de proyectos, programas o actividades diversas de estudio, investigación y desarrollo a través de cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, congresos, reuniones, actividades formativas, publicaciones, que tienen como destinataria última a la sociedad vasca. Asimismo, del artículo 6 del Estatuto de Autonomía se deriva el mandato y habilitación competencial a nuestra Comunidad Autónoma para el desarrollo de proyectos, programas o actividades de fomento y promoción del euskera, en cuanto lengua oficial propia de Euskadi. En el contexto de este marco competencial, corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como uno de sus objetivos primordiales, la promoción de la cultura vasca entendida como comprensiva de todas aquellas manifestaciones culturales desarrolladas en Euskadi y, especialmente, de las que son expresión de nuestra propia identidad. El euskera y la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales y formas de realización constituyen, pues, los elementos que aglutinan la esencia de nuestra idiosincrasia y corresponde al conjunto de la sociedad vasca, pero, sobre todo, a los poderes públicos y a esta Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la responsabilidad de garantizar su pervivencia, difusión y promoción. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de dicho Decreto en las áreas de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas. Además, dicha Dirección atenderá preferentemente la actividad profesional en las áreas citadas. Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción de la cultura siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento, e incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción de la cultura que se desarrollen en el ámbito de su competencia, y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad-administrativa de Igualdad del Departamento. En este sentido, como se ha manifestado ant

Publicación oficial en euskadi.eus

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