BOPV nº 176 · 2026-09-15 · Educación
ORDEN de 4 de septiembre de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica el número de unidades autorizadas al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak Bilbao» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la entidad «Maristak Euskadi Fundazioa» actuando en representación del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak Bilbao» de Bilbao (Bizkaia), de autorización para ampliación de una unidad de Educación Especial en Educación Infantil. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak Bilbao», del municipio de Bilbao (Bizkaia), ostentada por la entidad «Maristak Euskadi Fundazioa», correspondiente a un aula estable de Educación Especial en Educación Infantil. Segundo El cambio de titularidad no afectará al normal funcionamiento del centro, que pasará a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: Códigos del centro: 014639 (CAPV) y 48002390 (universal). Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Denominación específica: «Maristak Bilbao». Titular: «Maristak Euskadi Fundazioa». Domicilio: Iturribide, 78. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil 1er ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad: 4 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º ciclo: 9 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares. Educación Primaria: 18 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares. Bachillerato: Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, 10 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares. Educación Especial: 1 aula estable. Tercero La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Cuarto El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edific