BOPV nº 172 · 2026-09-09 · Turismo, Comercio y Consumo
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, del viceconsejero de Turismo y Comercio, por la que se autorizan los modelos normalizados relativos al proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Diez días después de abierto el proceso electoral, deberán exponer sus censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, al público en su domicilio social, en sus delegaciones, en la página principal de Internet de cada Cámara, y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio. El artículo 12 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la composición de sus órganos de gobierno, establece que una vez abierto por el Ministerio de Economía y Competitividad el proceso electoral, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a convocar, previa consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del País Vasco, las elecciones a los órganos de gobierno de las Cámaras mediante Resolución de la Viceconsejería de Comercio y Turismo. El artículo 24 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación establece que la Cámara deberá tener disponibles en su página web de manera destacada todos los modelos de documentos normalizados, a los que se refiere el artículo 25.2.e), de manera que puedan ser descargados fácilmente por los electores y candidatos. Por su parte, el artículo 21 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la composición de sus órganos de gobierno indica que los modelos normalizados de solicitud de voto por correo, autorizados por la Viceconsejería de Comercio y Turismo, serán solicitados personalmente y por escrito ante las Cámaras y facilitados por estas de forma individualizada a cada persona electora, previa acreditación de su identidad. Con el fin de disponer de modelos normalizados para los distintos trámites del proceso electoral, se procede a su autorización para garantizar su homogeneización, así como a establecer su régimen de uso y disponibilidad. Por lo expuesto, de conformidad con las funciones que atribuye el artículo 4.2.ñ) del Decreto 38/2025, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. RESUELVO : Primero Autorización de modelos normalizados. Se autorizan los siguientes modelos normalizados para los tramites del proceso electoral: Modelo 1.A. Solici