BOPV nº 168 · 2026-09-03 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta BESS «Stand Alone Barrundia» con línea de conexión a SET Barrundia, en los municipios de San Millán y Barrundia (Araba/Álava), promovido por Abei Green Energy, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de junio de 2026, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de la planta BESS «Stand Alone Barrundia» con línea de conexión a SET Barrundia, en los municipios de San Millán y Barrundia (Araba/Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 4 de noviembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Como resultado de los informes recibidos en el citado trámite de consultas, y al objeto de contar con los elementos de juicio necesarios para la emisión del informe de impacto ambiental, con fecha 18 de febrero de 2026, la Dirección de Administración Ambiental remite requerimiento solicitando la subsanación de determinada información. Analizada la documentación aportada en respuesta a dicho requerimiento de subsanación, se considera que se ha dado respuesta al mismo y, en consecuencia, procede continuar la tramitación del expediente. El objeto de este informe técnico es analizar la documentación e informes que obran en el expediente y elaborar una propuesta de los contenidos que pueden servir de base para la resolución mediante la cual se emitirá el informe de impacto ambiental y se determinará la necesidad o no de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es objeto de una e

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV