BOPV nº 167 · 2026-09-02 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación y soterramiento de la línea aérea de 30 KV D.C. «Abanto-Santurce 1 y 2», entre los apoyos n.º 9044 y n.º 9050, en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 21 de mayo de 2026, la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de modificación y soterramiento de la línea aérea de 30 KV D.C. «Abanto Santurce 1 y 2», entre los apoyos n.º 9044 y n.º 9050 en el término municipal de Zierbena (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Posteriormente, el promotor presentó documentación adicional el 11 de junio de 2026. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 28 de mayo de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en su Anexo II.E. Grupo E4, epígrafe 4.b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental d

Publicación oficial en euskadi.eus

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