BOPV nº 165 · 2026-08-31 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

ORDEN de 1 de julio de 2026, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.

Los movimientos migratorios, constantes y multidimensionales, están modelando los procesos sociales de construcción en nuestra sociedad, y la sociedad vasca está evolucionando y cambiando profundamente a consecuencia de estos. En este sentido, la inmigración constituye un fenómeno complejo que trasciende el ámbito competencial exclusivo de las administraciones estatal y autonómica, requiriendo la implicación coordinada de todas las instituciones públicas. En este contexto, la administración local desempeña un papel esencial, al ser el espacio donde se materializan las relaciones cotidianas entre personas de diferentes procedencias y donde se evidencian las carencias de las políticas públicas en materia de integración. La Ley 12/2008 de Servicios Sociales y la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi atribuyen a los municipios competencias fundamentales en la detección de necesidades, la intervención comunitaria y la atención inmediata a personas en situación de vulnerabilidad. En el ámbito migratorio, estas funciones se amplían para garantizar la acogida, la orientación y la integración social, tareas que requieren recursos técnicos especializados y una planificación sostenida que excede la capacidad ordinaria de financiación municipal. Por ello, la colaboración interinstitucional y la cofinanciación autonómica resultan imprescindibles para contribuir a la igualdad de oportunidades y la cohesión social. La presente convocatoria dando continuidad a la política subvencional desarrollada durante los últimos años, tiene como finalidad cofinanciar, entre otros, proyectos municipales orientados a la elaboración de planes de acogida y convivencia, la puesta en marcha de servicios de acogida y las intervenciones que se apoyen en redes comunitarias, y el Gobierno Vasco, mediante esta convocatoria y otras iniciativas reafirma su compromiso con la construcción de una sociedad diversa y cohesionada, impulsando iniciativas municipales que contribuyan a la integración social, la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana, en línea con los principios de solidaridad, corresponsabilidad institucional y respeto a los derechos humanos. En este sentido, el artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, entre otras funciones y áreas de actuación, las relativas a la migración y asilo. Por su parte, el Decreto 320/2024, de 29 de octubre, de estructura y funciones del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico establece entre sus funciones y áreas de actuación el voluntariado, bienestar social y servicios sociales, inmigración, lucha contra la exclusión social, promoción del consenso interinstitucional, diálogo social, colaboración profesional, solidaridad cívica, trabajo

Publicación oficial en euskadi.eus

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