BOPV nº 165 · 2026-08-31 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 15 de julio de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban las bases y se convocan las subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi para el año 2026.

Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE). En virtud de lo establecido en el artículo 20.4 de la citada Ley al Departamento de Cultura y Política Lingüística de Gobierno Vasco le corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza. Asimismo, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 6.1.d) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas. Además, el Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Departamento de Cultura y Política Lingüística determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi. De conformidad con dicha normativa, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Cultura y Política Lingüística considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. Además, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2028 (PES 2025-2028), aprobado mediante Orden de 27 de febrero de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística. El objetivo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones para estas ayudas es el desarrollo del sistema vasco de bibliotecas. A través de estas ayudas se pretende acompañar a dicho desarrollo mediante la implantación de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. A este programa subvencional le son aplicables la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para este programa subvencional existe crédito presupuestario suficiente en los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, ya que aparece recogido en el programa presupuestario que aparece en la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueba

Publicación oficial en euskadi.eus

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