BOPV nº 157 · 2026-08-19 · Seguridad

ORDEN de 29 de julio de 2026, del consejero de Seguridad, de modificación de la Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza.

La estructura vigente de la Ertzaintza fue aprobada por Orden del consejero de Seguridad de 18 de noviembre de 2024 (BOPV n.º 39, de 26 de febrero de 2025). Por medio de la presente se aprueba la primera modificación de la estructura, a fin de adecuarla a las necesidades organizativas y de desarrollo. De conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 156/2022, de 20 de diciembre, de regulación de la escala de facultativos y técnicos de la Ertzaintza, se incorporan a la estructura de dicho cuerpo policial las unidades de facultativos y técnicos, que se complementará con una modificación de la relación de puestos de trabajo. Dichas unidades de facultativos y técnicos se integran en la Jefatura de Policía Científica, la Jefatura de Coordinación de Ciberseguridad, la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial y el Servicio de Portavocía, Comunicación y Protocolo, siendo su cometido principal dar cobertura a las áreas policiales, funcionales y orgánicas, con cometidos diferenciados que precisan de titulaciones académicas específicas. Al mismo tiempo, bajo la dependencia Dirección de la Ertzaintza, se crea la Jefatura de Violencia contra la Mujer y de Igualdad; y dependiendo de la Jefatura de la Ertzaintza, se crea el Área de Planificación Estratégica. Finalmente, se suprime el Servicio ETEN y sus tareas se asumen por el personal especialista en seguridad vial adscrito a las Unidades Territoriales de Tráfico, y se prevén ciertas modificaciones para clarificar la dependencia del personal en comisión de servicios a funciones docentes, selectivas y de investigación. Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, DISPONGO : Artículo primero En el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2024, del consejero de Seguridad, apartado A) Organización central, I. Dirección de la Ertzaintza, se modifica el apartado c) párrafo segundo, sobre la Jefatura de Formación y Perfeccionamiento, con la siguiente redacción: c) (...) Para el ejercicio de las funciones y tareas propias de la actividad docente, selectiva o de investigación que se presta en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como de las relacionadas con la seguridad pública ajenas a la actividad de la Academia, bajo la dependencia orgánica de la Jefatura de Formación y Perfeccionamiento se adscribe al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza encargado de velar por el régimen interno, y en comisión de servicios a funciones docentes, selectivas y de investigación. Artículo segundo En el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2024, del consejero de Seguridad, apartado A) Organización central, I. Dirección de la Ertzaintza, se añade un apartado d), con la siguiente redacción: d) Jefatura de Violencia contra la Mujer y de Igualdad, con funciones orientadas a la mejora del sistema de protección de las mujeres víctimas de violencia, el derecho a la igualdad y la diversidad, promoviendo medidas para ha

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