BOPV nº 154 · 2026-08-14 · Vivienda y Agenda Urbana
ORDEN de 27 de julio de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por el que se declara el municipio de Urduliz como zona de mercado residencial tensionado.
Vista la Orden de 5 de junio de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Urduliz como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente n.º AAAA_ORD_3172/26_09 y del que resultan los siguientes, HECHOS Primero El 9 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Urduliz solicita que se emita orden del departamento correspondiente de Gobierno Vasco en la que se declare el municipio de Urduliz como zona de mercado residencial tensionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Segundo Mediante la Orden de 5 de junio de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Urduliz como zona de mercado residencial tensionado y se somete a información pública. La orden se publica en el BOPV núm. 112, de 16 de junio de 2026 y en el BOB núm. 112, de 16 de junio de 2026, concediendo un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones para la presentación de alegaciones por personas interesadas. Los estudios y memoria previa que justifican la incoación del procedimiento de declaración del municipio de Urduliz como zona tensionada se ponen a disposición pública mediante su publicación en la página web del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana. La orden se notifica al ayuntamiento de Urduliz el 8 de junio de 2026, concediéndole un plazo de audiencia de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, a fin de que presente cuantas alegaciones y documentación considere procedentes. Tercero Habiendo transcurrido el plazo de los trámites de audiencia a interesados e información pública, no se ha presentado alegación alguna en tiempo y forma. Cuarto A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo se redacta la memoria justificativa definitiva de la declaración del municipio de Urduliz como zona de mercado residencial tensionado, que entre otros aspectos justifica la definición de la figura del gran tenedor en el ámbito objeto de la declaración de zona tensionada del municipio de Urduliz, y a los efectos de lo dispuesto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, en los siguientes términos: se considera gran tenedor a los efectos de lo establecido en la citada Ley, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma mayoritaria. Asimismo en la memoria se justifica la procedencia de aplicar a los contratos de arrendamiento de vivienda de inmuebles ubicados en la zona de mercado residencial tensionado declarada, sin p