BOPV nº 154 · 2026-08-14 · Economía, Trabajo y Empleo

ORDEN de 20 de julio de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía determina la competencia exclusiva en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía, mientras que el artículo 9 dispone que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo y adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica. El Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres en su artículo 27.3 recoge que las administraciones públicas vascas apoyarán a las asociaciones y organizaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente ley. El artículo 6 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo aprobada en Euskadi, dispone, en el apartado 3, que además de los colectivos de atención prioritaria previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo de carácter estatal, o en la norma que la sustituya, será objeto de especial consideración la situación de las mujeres en relación con el empleo. La Estrategia Vasca de Empleo 2030, aprobada en Consejo de Gobierno el 13 de abril de 2021, incluye un compromiso con la igualdad efectiva de género en el ámbito laboral (Clave 4.1), señalando que este compromiso deberá seguir avanzando desde muy diferentes frentes: igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, igualdad de oportunidades de desarrollo profesional, igualdad retributiva, y acceso igualitario y corresponsable a las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Teniendo siempre en cuenta la realidad diferenciada de los diferentes grupos y colectivos de mujeres. El artículo 5.n) del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, establece entre las funciones de las directoras y directores la de concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La subvención se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el período 2025-2028, aprobado mediante Orden de 14 de febrero de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y publicado en el portal de internet de la Administración Vasca https://www.euskadi.eus; y con

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