BOPV nº 152 · 2026-08-12 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta BESS Stand Alone Elgea, en los municipios de Agurain/Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Araba/Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de junio de 2026, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta BESS Stand Alone Elgea en los municipios de Agurain/Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Araba/Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 12 de noviembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es objeto de una evaluación ambiental simplificada por responder al epígrafe n) del grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento I

Publicación oficial en euskadi.eus

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