BOPV nº 151 · 2026-08-11 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2026.

La Ley 5/1996, de 18 octubre, de servicios sociales establece en su artículo 3 que el sistema de los servicios sociales es responsabilidad de los poderes públicos, quienes deberán promover los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la promoción de dichos servicios. Así mismo insta a los poderes públicos a contar, para la prestación de los servicios sociales, con la iniciativa privada, a efectos subsidiarios de la iniciativa pública, por lo que corresponde a los poderes públicos fomentar la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales. Los servicios sociales, indica la Ley, se aplicarán de forma prioritaria, a la prevención de las causas que producen la marginación o limitan el desarrollo de una vida autónoma. En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el I Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2004-2007, aprobado por la Mesa Interinstitucional de Trabajo Temporero, presidida por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se elaboró el marco jurídico adecuado para su ejecución que implicaba las acciones a desarrollar en los municipios rurales, servicios relacionados con la mejora de la calidad de vida. Se puso especial énfasis en la necesidad de equiparar la calidad de vida de esta población temporal, que se dedica a servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), con la que tiene la propia población de los municipios, así como una rehabilitación social y económica del espacio rural y, en concreto, una mejora de la calidad de vida. Entre los objetivos del Plan se encontraba el de iniciar actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personas temporeras y garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento digno y orientado a la integración de las personas trabajadoras de temporada durante su estancia en nuestro país, así como establecer la posibilidad de ayudas y subvenciones en materia de creación de alojamientos para personal temporero. A ese I Plan, le siguió el II Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2008-2012, de 19 de diciembre de 2007 y el III Plan 2013-2016, de 17 de abril de 2013 por la Mesa Interinstitucional, presidida por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Una vez concluido el período de vigencia del III Plan y tras la correspondiente evaluación sobre la ejecución de las acciones realizadas, se constató la necesidad de dar continuidad a muchas de las acciones incluidas en dicho Plan, abordar algunas acciones pendientes de ejecución e incluir otras nuevas. En este contexto, se aprobó el 10 de julio de 2017 el IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2017-2020, que tiene como objetivo general la planificación de forma coherente y coordinada de actuaciones que den respuesta a las necesidades suscitadas en torno al temporerismo, como son conseguir que los inmuebles utilizados cumplan con los requisitos mínimos exigidos

Publicación oficial en euskadi.eus

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