BOPV nº 151 · 2026-08-11 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN 79/2026, de 3 de agosto, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la promoción y normalización del uso del euskera.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la promoción y normalización del uso del euskera, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 79/2026, DE 3 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO VASCO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO PARA LA PROMOCIÓN Y NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA REUNIDOS : Por un lado, Bingen Zupiria Gorostidi, consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Y de otro, Asier Atutxa Zalduegi, presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao. INTERVIENEN: Bingen Zupiria Gorostidi, en nombre y representación del Gobierno Vasco, en su condición de consejero de Cultura y Política Lingüística, debidamente facultado para formalizar este convenio en virtud de la resolución del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2018. Asier Atutxa Zalduegi, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Bilbao, al amparo de las funciones que en su condición de Presidente del citado Organismo público le otorga el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente facultado para formalizar este convenio en virtud de la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao de 4 de octubre de 2017. EXPRESAN: El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece, según lo indicado en el artículo 4 y el Anexo I, que el Puerto de Bilbao es un puerto de interés general, al amparo de lo recogido en el artículo 149.1.20.a) de la Constitución, de competencia exclusiva de la Administración del Estado. Corresponde a las Autoridades Portuarias gestionar con autonomía los puertos de su competencia, y al Organismo Público Puertos del Estado la responsabilidad de coordinar y controlar la eficiencia del sistema portuario estatal (artículos 13 y 16.1). Las Autoridades Portuarias son Organismos Públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar, y dependen del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado (artículo 24.1). El artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, del 18 de diciembre, establece que el euskera, siendo la lengua propia del Pueblo Vasco, tiene, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y que toda la ciudadanía de Euskadi tiene el derecho a conocer y usar ambos idiomas

Publicación oficial en euskadi.eus

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