BOPV nº 150 · 2026-08-10 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2026, del director de Administración Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del Estudio informativo de la Línea 4 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de marzo de 2026, la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco solicita ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Estudio informativo de la línea 4 del ferrocarril metropolitano de Bilbao, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 10 de abril de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en su Anexo II.E. Grupo E7, epígrafe 7.f) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeras y de pasajeros. Igualmente, el proyecto tiene encaje en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al encuadrar en su Anexo II, Grupo 7, epígrafe f) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeras y de pasajeros. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proye