BOPV nº 149 · 2026-08-07 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto para mejora ambiental de la ribera del río Zaldibia en los términos municipales de Arama y de Ordizia, promovido por el Ayuntamiento de Arama (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 7 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Arama completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto para mejora ambiental de la ribera del río Zaldibia en los términos municipales de Arama y de Ordizia, promovido por el Ayuntamiento de Arama (Gipuzkoa). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 10 de abril de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, el 10 de abril de 2026 se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. El objeto de este informe técnico es analizar la documentación e informes que obran en el expediente y elaborar una propuesta de los contenidos que pueden servir de base para la resolución mediante la cual se emitirá el informe de impacto ambiental y se determinará la necesidad o no de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 8 del Anexo II de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Obras de encauzamiento, proyectos de defensa de cauces y márgenes, y dragados fluviales no incluidos en el Anexo I, cuando la modificación de las características físicas de la masa de agua pueda provocar el deterioro del estado o

Publicación oficial en euskadi.eus

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