BOPV nº 147 · 2026-08-04 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra».
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 5 de febrero de 2026, el Comité Profesional de la IGP «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra» solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta indicación geográfica protegida. Posteriormente, se inició una primera modificación con fecha 17 de febrero de 2026, así como la solicitud hasta llegar al documento definitivo que se tramita ahora. Segundo La solicitud de modificación afecta a un aspecto relacionado con el modo de obtención del producto, en concreto, con un sistema de producción que ha sido añadido. Se trata de la introducción dentro de los sistemas de producción, de la producción ecológica, que se echaba de menos, ya que se trata de un sistema de gestión y producción agroalimentaria que combina las mejores prácticas agroambientales, junto con un elevado nivel de biodiversidad y de preservación de los recursos naturales, que tiene total coherencia con las técnicas respetuosas que vienen recogidas en el pliego de condiciones. El cambio propuesto no afecta a ninguno de los supuestos del apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143, y, por tanto, la modificación propuesta debe considerarse menor. Su única finalidad es incluir un sistema de producción que hasta ahora no había sido incluido. Este cambio tampoco afecta al Documento Único, ya que no es necesaria ninguna modificación dentro de este documento. Con esta modificación en el pliego de condiciones, que incluye la producción ecológica, solo se busca la manera de poder obtener un producto más saludable y de alta calidad, sin necesidad de usar químicos de síntesis, respetando con todo ello el medio ambiente, la biodiversidad y los ciclos naturales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen y publicidad en colaboración con el Estado. Asimismo, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca; en desarrollo del artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de «k) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios». Finalmente, es en virtud del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en su artículo 12. j) en comunión con el 7. h) donde se habilita a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria como competente para emitir la presente Resolución. Segundo En la tramitación del expediente se han seguido los trámites previstos en el Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo,