BOPV nº 147 · 2026-08-04 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 101/2026, de 23 de junio, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato y del Consejo de Dirección del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Mediante la Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, disponen que el Instituto Vasco Etxepare estará integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección, y un órgano unipersonal, la directora o director. El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, establece en su artículo 10 la composición del Patronato, haciendo una distinción entre vocales natos y no natos. En este sentido, el artículo 10.2 apartado a) del citado Decreto prevé que serán vocales no natos, entre otros, 15 miembros en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta de la presidenta ejecutiva o del presidente. Asimismo, la letra b) establece que serán vocales no natos del Patronato, cinco representantes de los distintos sectores profesionales de la cultura, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Parlamento Vasco. Los artículos 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, prevén que los vocales no natos del Patronato sean nombrados para un periodo de cuatro años renovables una sola vez consecutiva. Una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesoras o sucesores. Establece a su vez el artículo 10.6 del Decreto señalado que los miembros del Patronato perderán automáticamente su condición en el momento de perder la cualidad o cargo en virtud del cual fueron designados. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b) del Decreto serán miembros del Consejo de Dirección, tres consejeras o consejeros designados en representación de los Departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de acción exterior, política lingüística y hacienda y administración pública con rango mínimo de directora o director y según lo previsto en el artículo 14.1.c) del mismo Decreto, también serán miembros del Consejo de Dirección, dos consejeros o consejeras nombradas por el Co

Publicación oficial en euskadi.eus

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