BOPV nº 145 · 2026-07-31 · Justicia y Derechos Humanos
ORDEN de 22 de julio de 2026, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convalida la Resolución de 29 de mayo de 2026, del director de Justicia, por la que se resolvió la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario, para los ejercicios 2026-2027.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Orden de 17 de diciembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 10, de fecha 16 de enero de 2026, se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el bienio 2026-2027, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas penadas privadas de libertad, dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario. Segundo En virtud de la citada Orden se dictó la Resolución de 29 de mayo de 2026, del director de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 109, de fecha 11 de junio de 2026, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario, para los ejercicios 2026-2027. Tercero Con posterioridad a la publicación de la Resolución de 29 de mayo de 2026 se ha advertido que la competencia para aprobar la citada resolución correspondía a la persona titular de la Viceconsejería de Justicia del Departamento de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la Orden de 17 de diciembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, y no a la persona titular de la Dirección de Justicia. Cuarto El defecto advertido se refiere exclusivamente a la falta de competencia del órgano que dictó la Resolución de 29 de mayo de 2026, sin que afecte al contenido material de la misma ni al procedimiento seguido para su adopción. Quinto La Resolución de 29 de mayo de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y ha desplegado sus efectos jurídicos, no constando la declaración de nulidad o anulación de la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde a la consejera de Justicia y Derechos Humanos dictar la presente Orden en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, la consejera ostenta la condición de órgano superior jerárquico respecto de la Viceconsejería de Justicia y de la Dirección de Justicia, integradas en la estructura orgánica del Departamento. Segundo El artículo 52.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. Por su