BOPV nº 145 · 2026-07-31 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en Elgoibar (Gipuzkoa), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de marzo de 2026, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco solicita, ante la Dirección de Administración Ambiental, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en Elgoibar, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 1 de abril de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. El proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, ya que se trata de la modificación de un proyecto existente que cumple, por sí misma, con lo establecido en el epígrafe 4.b) del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas». Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administraci

Publicación oficial en euskadi.eus

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