BOPV nº 145 · 2026-07-31 · Justicia y Derechos Humanos

DECRETO 128/2026, de 28 de julio, de modificación del Decreto de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

La Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos lo configura como un organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Instituto está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la realización, en régimen de descentralización, de la actuación administrativa correspondiente al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática, en los términos correspondientes a la finalidad que se le encomienda en dicha ley. Mediante Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, se aprueban los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Estos regulan la naturaleza, fines y funciones, la organización y funcionamiento, los órganos y servicios, el personal al servicio del instituto, los recursos económicos y presupuestos, así como el régimen jurídico del Instituto, también denominado Gogora. Han pasado 10 años desde la creación del Instituto, que está suficientemente consolidado en la sociedad vasca. Por ello, es el momento de reforzar y profundizar en las líneas de trabajo emprendidas a lo largo de estos años. El trabajo cooperativo que realiza con el resto de las instituciones, institutos, centros de memoria y entidades memorialistas hacen imprescindible la creación de un puesto de Dirección adjunta, difícilmente asumibles por una única figura de director o directora. Además, dada la naturaleza jurídica del Instituto como organismo autónomo, se requiere una figura en el organigrama a la que le corresponderá el desarrollo técnico y especializado de algunas funciones encomendadas al Instituto que le asigne la persona titular de la Dirección. Además de todo lo anterior, el 28 de septiembre de 2023 se aprobó la Ley 9/2023, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi en el Parlamento Vasco. Esta ley estableció nuevas obligaciones al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora que no estaban recogidas en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre de 2014, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Dar respuesta a todas estas obligaciones que se derivan de la aprobación de la ley, también suponen una mayor necesidad de coordinación y planificación tanto respecto de los contenidos como de la propia estructura organizativa del Instituto. Mediante la modificación de los estatutos operada por este decreto, se concretan, en primer lugar, la creación de la dotación correspondiente a la Dirección adjunta del Instituto, con la consideración de alto cargo y rango de director o directora. En segundo lugar, la elevación del rango actual de director o directora del Instituto al de viceconsejero o viceconsejera, a fin de evitar la dualidad y coexistencia de dos altos cargos con el mismo ra

Publicación oficial en euskadi.eus

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