BOPV nº 144 · 2026-07-30 · Educación

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, de la viceconsejera de Administración y Servicios, por la que se regula la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados mediante Orden de 24 de febrero de 2025, de la consejera de Educación, para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 24 de febrero de 2025, de la consejera de Educación, han de realizar la fase de prácticas y ser nombradas funcionarias en prácticas por Orden de la citada consejera de Educación. Esa misma Orden de 24 de febrero de 2025 establece en su Capítulo IX las condiciones básicas aplicables a la fase de prácticas objeto de la presente regulación, habilitando para ella a la viceconsejera de Administración y Servicios. Mediante Orden de 9 de julio de 2026, de la consejera de Educación, se han nombrado funcionarios y funcionarias en prácticas del cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento anteriormente señalado. Procede, por tanto, regular la fase de prácticas, determinar su duración y condiciones, definir la composición y competencias de la Comisión Calificadora y del resto de agentes intervinientes, y establecer los procedimientos y criterios para su evaluación. En consecuencia, RESUELVO : Primero Comisión Calificadora. Las prácticas realizadas por las personas nombradas funcionarias en prácticas del cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV) serán calificadas por la Comisión Calificadora cuya composición se establece a continuación. Se constituye una única Comisión Calificadora en la CAPV, que queda integrada por: La inspectora de Educación Dña. Alicia Epelde Murguia, que actuará como Presidenta. La inspectora de Educación Dña. Maite Lizartza Urrestarazu, que actuará como vocal. El inspector de Educación D. Mikel Amezaga Amezua, que actuará como vocal. La inspectora de Educación Dña. Maria Cruz Delgado Salmerón, que actuará como vocal. En posibles supuestos de ausencia o enfermedad de alguno de sus miembros, podrán ser suplidos por otras inspectoras o inspectores de Educación nombrados por el director de Gestión de Personal a propuesta del inspector general. Los miembros de la Comisión Calificadora estarán afectados por las posibles causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión Calificadora única deberá constituirse formalmente en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha constitución no podrá tener lugar sin la presencia de todos sus miembros, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al director de Gestión de Personal. Del acto de constitución se levantará acta, que será remitida a la Dirección de Gestión de Personal. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Calificadora podrá recabar, si así lo precisara, la colaboración de los equipos de trabajo de la inspección educativa relacionados con la evaluación de la función

Publicación oficial en euskadi.eus

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