BOPV nº 143 · 2026-07-29 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 1 de junio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Aisian Fundazioa.

Con fecha de 16 de abril de 2025, tuvo entrada en el Registro de Fundaciones del País Vasco solicitud de inscripción de la constitución de la fundación denominada Aisian Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. La persona fundadora es la asociación denominada Asti Lekuko Ikasle Ohien Elkartea tal y como se recoge en la escritura de constitución. El artículo 4 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: El fomento de los servicios de enseñanza, especialmente aquellos orientados al desarrollo de la cultura y lengua vasca; el fomento, promoción y auxilio de la formación cultural y educativa; la promoción de la tutela social en todo lo relacionado con el deporte y la educación; y, en general, cualquier otro fin análogo a los relacionados y en especial los que tengan relación con la educación y formación de personas. La dotación inicial de la Fundación asciende a una aportación dineraria de 30.000 euros, cantidad que se presume suficiente conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. El ámbito territorial de actuación será principalmente el municipio de Portugalete y el Territorio Histórico de Bizkaia, pudiendo extender su actuación a la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 9 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 5 personas. El patronato de la Fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y en la documentación adjunta aportada al expediente: Presidenta: Olatz García Zabalbeitia. Secretario no patrono: Jesús María Bilbao Curiel. Vocal: Aitor de la Quintana Basarrate. Vocal: Jose Félix Ruiz Santamaría. Este primer patronato ha sido designado por la persona fundadora por un plazo de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de los estatutos fundacionales. El nombramiento de nuevas personas patronas se regula en el artículo 12, y su cese en el artículo 11. El 22 de mayo de 2026 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora ha emitido al efecto informe favorable, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión. El 29 de mayo de 2026, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la Fundación. Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artíc

Publicación oficial en euskadi.eus

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