BOPV nº 143 · 2026-07-29 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 27 de mayo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Acción Dibal.

Con fecha de 13 de enero de 2026, tuvo entrada en el Registro de Fundaciones del País Vasco solicitud de inscripción de la constitución de la fundación denominada Fundación Acción Dibal. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. Los fundadores de Fundación Acción Dibal, tal y como se estipula en el artículo 1 de sus estatutos, son D. Antonio Matute Benito del Valle y la mercantil Dibal, S.A. El artículo 5 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: Facilitar la integración en la sociedad de colectivos desfavorecidos o con dificultades para ello. Facilitar el desarrollo de jóvenes y población infantil en situación de necesidad. Apoyo y acompañamiento en residencias de personas mayores en el estado español y especialmente en el País Vasco. Promover el desarrollo con otras entidades públicas y privadas, en especial con programas de las Administraciones Vascas con el fin de generar sinergias para el logro de los objetivos fundacionales. La dotación inicial de la Fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros. El ámbito territorial de actuación será principalmente la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como Latinoamérica, Asia y África. El artículo 14 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 7 personas. El patronato de la Fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y en la documentación adjunta aportada al expediente: Presidente: Antonio Matute Benito del Valle. Secretaria: Virginia Cayetana Matute Nardiz. Vocal: Juan Antonio Román Nava. Este primer patronato ha sido designado por las personas fundadoras por un plazo de tres años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de los estatutos fundacionales. El nombramiento de nuevas personas patronas se regula en el meritado artículo 15, y su cese en el artículo 18. El 22 de mayo de 2026 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora ha emitido informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión. Con fecha de 26 de mayo de 2026, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la Fundación. Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los

Publicación oficial en euskadi.eus

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