BOPV nº 141 · 2026-07-27 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 100/2026, de 23 de junio, por el que se regula el Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
La Ley 2/2023 de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, contempla en su artículo 6 la existencia del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte como órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las Administraciones públicas vascas en asuntos que afecten a la política en el ámbito de la actividad física y del deporte de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho órgano, adscrito al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia deportiva, debe estar integrado necesariamente por representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, especialmente de las áreas de deporte, educación y salud, administraciones forales y municipales del País Vasco y federaciones deportivas vascas. Asimismo, formarán parte de él personas de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad física y del deporte designadas por la persona titular del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en dicho ámbito. Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, establece que en el seno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte se constituirán los subcomités previstos en la misma y todos aquellos que el pleno acuerde constituir. Asimismo, se constituirá una mesa de coordinación interinstitucional para garantizar la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas vascas afectadas por una misma materia, con el objetivo de conseguir un resultado común con eficacia y eficiencia, sin lagunas y duplicidades. Este decreto pretende constituir un órgano de encuentro de representantes de los diversos sectores, públicos y privados, del deporte vasco. Para que el Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte sea un válido órgano de participación, consulta, debate o asesoramiento es preciso garantizar la presencia de las diversas perspectivas y sensibilidades de nuestro sistema deportivo. Además, dicha modificación en cuanto a la composición del Consejo se complementa con nuevas normas de organización y funcionamiento que tratan de posibilitar un Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte más vital y operativo. Por otra parte, la composición, el sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte deben ser, según el artículo 6.3 de la Ley 2/2023, antes citada, establecidos reglamentariamente. Asimismo, el artículo 3.2 f) de la misma Ley 2/2023, atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la competencia para la regulación y organización del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. Asimismo, el decreto incorpora, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la inclusión de una especialista en género y deporte como principio fundamental del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. Para ello, se establecen criterios dirigidos a lograr una composición equilibrada y parit