BOPV nº 140 · 2026-07-24 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
DECRETO 122/2026, de 21 de julio, por el que se formaliza el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 22 de junio de 2026, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados, y de otra, adscribir las funciones y servicios transferidos al departamento correspondiente. Por todo lo cual, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, del consejero de Hacienda y Finanzas y de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de julio de 2026, DISPONGO : Artículo 1 Formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 22 de junio de 2026 de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados, en los términos establecidos por el Real Decreto 603/2026, de 15 de julio, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto. Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2026. El lehendakari, IMANOL PRADALES GIL. El consejero de Hacienda y Finanzas, NOËL D'ANJOU OLAIZOLA. La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, MARÍA UBARRECHENA CID. La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, AMAYA BARREDO MARTÍN. ANEXO AL DECRETO 122/2026, DE 21 DE JULIO REAL DECRETO 603/2026, DE 15 DE JULIO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS La Constitución establece en su artículo 149.1.13.ª la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 149.1.11.ª de la Constitución reconoce la competencia exclusiva del Estado en cuanto al establecimiento de las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.9 la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería a la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de la competencia exclusiva, atribuida por el artículo 10.25, de promoción, desarrollo econ