BOPV nº 140 · 2026-07-24 · Hacienda y Finanzas

DECRETO 121/2026, de 21 de julio, por el que formaliza el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 22 de junio de 2026. Por todo lo cual, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, del consejero de Hacienda y Finanzas y del consejero de Seguridad previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de julio de 2026, DISPONGO : Artículo 1 Formalizar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 22 de junio de 2026 de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, en materia de ejecución de la legislación del estado sobre tráfico y circulación de vehículos, en los términos establecidos por el Real Decreto 602/2026, de 15 de julio, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto. Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos quedarán adscritos al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2026. El lehendakari, IMANOL PRADALES GIL. El consejero de Hacienda y Finanzas, NOËL D'ANJOU OLAIZOLA. La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, MARÍA UBARRECHENA CID. El consejero de Seguridad, BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI. ANEXO AL DECRETO 121/2026, DE 21 DE JULIO REAL DECRETO 602/2026, DE 15 DE JULIO, DE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 3256/1982, DE 15 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO SOBRE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Por otra parte, en el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución y a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, fue aprobado el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos. Además, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 d

Publicación oficial en euskadi.eus

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