BOPV nº 138 · 2026-07-22 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
DECRETO 112/2026, de 30 de junio, de actividades de ocio educativo y tiempo libre.
La Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud establece el marco normativo y competencial de las políticas de juventud y reconoce los derechos de las personas jóvenes en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 6 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud reconoce el derecho de las personas jóvenes al ocio educativo. Asimismo, requiere a las administraciones públicas que promuevan el ocio educativo e inclusivo y fortalezcan progresivamente la red de recursos, desde la cooperación público-social, y asignen equipos profesionales, recursos y servicios didácticos. El artículo 24 de la misma Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud define las actividades de tiempo libre infantil y juvenil como aquellas que tienen un fin formativo o de ocupación del tiempo libre de forma organizada, no tienen carácter familiar ni están organizadas por algún centro educativo. La Ley dispone que se determinarán reglamentariamente los requisitos de los emplazamientos para realizar estas actividades, sus medidas de seguridad, así como, el perfil, número mínimo de personal responsable necesario, su formación, titulación y dedicación a la actividad. La Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia refuerza los principios sentados por la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud con relación al ocio y tiempo libre y garantiza el derecho de las personas menores de edad a disfrutar de entornos seguros, accesibles e inclusivos. En el mismo sentido, la Estrategia Vasca 2030 de Impulso de la Estrategia de Tiempo Libre establece, entre sus objetivos, reconocer el ocio educativo como un derecho, fortalecer la educación en el tiempo libre y destacar la contribución social de las organizaciones y de las redes de tiempo libre educativo. La Ley 4/2026, de 11 de junio, ha modificado la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. Esta Ley establece la obligación de presentar una declaración responsable al inicio de las actividades de tiempo libre en las que participen personas menores de edad. Asimismo, la Ley requiere al personal que trate con personas menores de edad que tenga el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, en coherencia con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y con la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. El Decreto 170/1985, 25 de junio, por el que se regula el régimen de campamentos, colonias, colonias abiertas, campos de trabajo y marchas volantes infantiles y juveniles, ha continuado en vigor en lo que no se opone a la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. Este Decreto establece los requisitos y condiciones a los que deben sujetarse estas actividades, el número de personas responsables y monitoras necesarias y las obligaciones de las entidades organizadoras de la actividad. No obstante, la modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud y la evolución de las necesidades sociales y administrativas aconseja reforzar la protección de las