BOPV nº 136 · 2026-07-20 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 9 de julio de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia la modificación de la Orden de 21 de agosto de 2025, por la que se declara el municipio de Bilbao como zona de mercado residencial tensionado.

AAAA_ORD_3189/25_09 Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Bilbao, instando la modificación de la definición de gran tenedor que figura en la declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado. La solicitud se tramita como expediente AAAA_ORD_3189/25_09, del que resultan los siguientes, HECHOS Primero Mediante Orden de 21 de agosto de 2025 del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, publicada en el BOPV núm.167, de 4 de septiembre de 2025, se declara el municipio de Bilbao como zona de mercado residencial tensionado de conformidad con lo dispuesto y a los efectos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Se resuelve en el apartado tercero de la citada orden, considerar como gran tenedor en el ámbito municipal declarado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Segundo En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publica en el BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2025, la Resolución de 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, que recoge la relación de zonas de mercado residencial tensionado declaradas en el tercer trimestre de 2025. En la resolución publicada se recogen los siguientes contenidos derivados de las declaraciones de zonas de mercado residencial tensionado correspondientes al tercer trimestre de 2025: a) El periodo de vigencia de las zonas de mercado residencial tensionado. b) El reflejo de la definición particularizada de gran tenedor que se aplica en la zona de acuerdo con lo indicado en la declaración, de modo complementario a la definición general de gran tenedor de vivienda recogida en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. c) El reflejo, de acuerdo con lo dispuesto en cada declaración, de la aplicación en la zona de la limitación prevista en el segundo párrafo del artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, de modo que, en tal supuesto, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no pueda exceder del límite máximo del precio aplicable, conforme al sistema de índices de precios de referencia, atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique. d) Enlaces a la p

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