BOPV nº 136 · 2026-07-20 · Educación

ORDEN de 3 de julio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se autoriza la puesta en marcha y el funcionamiento del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Biwak» de Derio (Bizkaia).

«Darumanaia, S.L.», entidad titular del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Biwak» de Derio (Bizkaia), ha solicitado la correspondiente autorización para su puesta en marcha y funcionamiento. Se ha analizado el correspondiente expediente. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vista la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar la puesta en marcha y el funcionamiento del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Biwak» de Derio (Bizkaia). A partir del curso 2025-2026, el centro estará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: Códigos de Centro: 016013 (CAPV) y 48020100 (Universal). Denominación Genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas. Denominación específica: «Biwak». Titular: «Darumanaia, S.L.». Dirección: calle Astintze, 4. Municipio: Derio. Territorio Histórico: Bizkaia. Composición resultante: Modalidad: Deportes de montaña y escalada: Ciclo inicial de grado medio, con capacidad para 15 puestos escolares. Ciclo final de grado medio, con capacidad para 15 puestos escolares. Segundo De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral. Tercero La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular de dicho centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de la autorizació

Publicación oficial en euskadi.eus

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