BOPV nº 38 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se modifican convocatorias de subvenciones aprobadas por este organismo autónomo para su ajuste a la nueva normativa europea de ayudas de «minimis».

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de febrero de 2024, ha procedido a modificar convocatorias de subvenciones aprobadas por este organismo autónomo para su ajuste a la nueva normativa europea de ayudas de «minimis» y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 13 de febrero de 2024, por el que se modifican convocatorias de subvenciones aprobadas por este organismo autónomo para su ajuste a la nueva normativa europea de ayudas de «minimis», recogido como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2024. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, FRANCISCO PEDRAZA MORENO. ANEXO ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE MODIFICAN CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES APROBADAS POR ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO PARA SU AJUSTE A LA NUEVA NORMATIVA EUROPEA DE AYUDAS DE MINIMIS El día 15 de diciembre de 2023 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». Este Reglamento sustituye al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, tras su expiración. Tal y como se establece en su artículo 8, el Reglamento (UE) 2023/2831 entró en vigor el día 1 de enero de 2024 y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2030. Con relación a la normativa anterior (Reglamento (UE) 1407/2013), se incrementa de 200.000 euros a 300.000 euros el importe del límite de ayudas de «minimis» a percibir en un periodo de tres años. Asimismo, se modifica el modo de determinar el periodo a tener en cuenta para el cálculo de este límite. Con el nuevo Reglamento, la referencia no

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