BOPV nº 13 · · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 30 de noviembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se declara una zona de interés para cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio.

Los Estados miembros de la Unión Europea de tradición pesquera están apostando por el desarrollo sostenible de la acuicultura con el objetivo de generar economía, empleo y solucionar los problemas técnicos, administrativos y ambientales para el desarrollo de la actividad. La principal herramienta de gestión utilizada por las Administraciones para alcanzar dicho objetivo es la planificación estratégica y la gestión integrada del territorio. En este contexto, el Plan Estratégico para el desarrollo de la Acuicultura 2030 es el instrumento de referencia que sirve de guía para el desarrollo y avance de la actividad acuícola, en coherencia con las diversas estrategias transversales de Euskadi y generales de la Unión Europea. A estos efectos, el Plan Estratégico delimita una serie de espacios en tierra y en mar abierto idóneos para la ubicación de instalaciones de acuicultura y detalla las especies de mayor interés comercial para la acuicultura en Euskadi. La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden de 8 de enero de 2016 por la que se declaró una zona de interés para cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio, y ampliar las especies susceptibles de ser cultivadas en esa zona de interés, que en aquella fueron la ostra, el mejillón y el erizo de mar, y añadir las algas, las zamburiñas y otros pectínidos. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, «el Gobierno Vasco podrá declarar zonas de interés especial para el desarrollo de determinadas especies de cultivos marinos, debiendo fijar las condiciones de salubridad y medioambientales que deben cumplir las mismas». La Orden de 8 de enero de 2016 así lo hizo y declaró una zona de interés para cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio, para unas determinadas especies a cultivar. Mediante esta nueva Orden, se pretende ampliar las especies a cultivar en la zona de interés, razón que motiva la modificación de la misma. De conformidad con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre las áreas de actuación y funciones de dicho Departamento, se encuentran las relativas a la ordenación de la acuicultura marina. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Primero Modificar la Orden de 8 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se declara una zona de interés para cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio (BOPV n.º 10, de 18 de enero de 2016), manteniendo las coordenadas geográficas como siguen: 43.º 22,222´N 2.º 27,833´W 43.º 20,357´N 2.º 26,302´W 43.º 21,557´N 2.º 28,629´W 43.º 20,933´N 2.º 25,685´W Segundo Especies a cultivar en la zona de interés. Ostra (Ostrea edulis y Magallana gigas). Mejillón (Mytilus galloprovincialis, Mytilus edulis). Erizo de mar (Paracentrotus lividus). Alga (especies autóctonas de los géneros Chondracanthus, Gel

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